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Artículo 14 del Decreto 993

Aprueba reglamento del articulo 6º, de la ley 19.946

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234023 / 8660397.

Texto oficial

Artículo 14.- Las personas autorizadas o usuarios de zona franca, junto a sus socios, representantes y empleados estarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, para sancionar el incumplimiento de las obligaciones en que incurran en las gestiones, trámites y demás operaciones ante el Servicio de Aduanas a que se refiere el artículo 6° de la ley 19.946 y el Título Primero de este reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad tributaria, civil y penal que pudiere corresponderles. El Director Nacional de Aduanas en el ejercicio de su jurisdicción disciplinaria podrá aplicar las siguientes medidas, según el mérito de los antecedentes: a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita c) Multa, con máximo de 25 Unidades Tributarias mensuales. d) Suspensión o cancelación de facultades para efectuar, gestiones, trámites y demás operaciones con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo la importación a zona franca de extensión.