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Artículo 15 del Decreto 993

Aprueba reglamento del articulo 6º, de la ley 19.946

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234023 / 8660399.

Texto oficial

Artículo 15.- Las medidas disciplinarias señaladas en el artículo precedente, serán aplicadas por el Director Nacional de Aduanas según las facultades que le concede el artículo 227 de la Ordenanza de Aduanas.