Texto oficial
Artículo 15.- Las medidas disciplinarias señaladas en el artículo precedente, serán aplicadas por el Director Nacional de Aduanas según las facultades que le concede el artículo 227 de la Ordenanza de Aduanas.
Aprueba reglamento del articulo 6º, de la ley 19.946
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234023 / 8660399.