Texto oficial
Artículo 16.- El procedimiento tendiente a hacer efectivas las facultades disciplinarias será el contemplado en el inciso sexto del artículo 227 de la Ordenanza de Aduanas.
Aprueba reglamento del articulo 6º, de la ley 19.946
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234023 / 8660400.