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Artículo 17 del Decreto 993

Aprueba reglamento del articulo 6º, de la ley 19.946

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234023 / 8660401.

Texto oficial

Artículo 17.- Contra la resolución que aplique a un usuario de zona franca, representantes legales, socios o empleados una medida disciplinaria de suspensión o cancelación, sólo procederá el recurso de apelación interpuesto para ante la Junta General de Aduanas, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la correspondiente notificación.