Texto oficial
ART. 3.°- Los terrenos salitrales que el Presidente de la República podrá poner anualmente en subasta, no tendrán una capacidad total aproximada superior a catorce millones de quintales métricos de salitre.
Autoriza la enajenacion, en publica subasta, de terrenos salitrales de la provincia de tarpaca del producto que se obtenga autoriza la inversion de la suma de $ 3.800,000, oro de 18 d., para dotar de agua potable a la ciudad de iquique. deroga el inciso de la lei num. 2,192 que dispone que con el producto de la venta de terrenos salitrales i magallanicos se incrementaran los fondos de conversion.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23403 / 7165925.