Inviste, transitoriamente, de facultades especiales al intendente de santiago, como presidente de la municipalidad conmina con multas a los rejidores inasistentes a las sesiones, delega en el gobierno, con acuerdo del consejo de estado la facultad de resolver las cuestiones que se susciten entre el intendente i la municipalidad, fija plazos a esta ultima para pronunciarse sobre los proyectos de presupuestos y de suplementos que le someta el intendente, i concede a este funcionario una remuneracion anual, estraordinaria de $ 10,000.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23412 / 8275455.
Texto oficial
ART. 3.° Si al tomar en consideracion un acuerdo municipal para promulgarlo o para su ejecucion, el Intendente reconoce que es contrario a las leyes o disposiciones vijentes dictadas por autoridad competente, que recae sobre materia que no es de la competencia de la Municipalidad, o que ésta se ha excedido en él de sus atribuciones, o que es notoriamente perjudicial a la localidad, suspenderá la promulgacion o ejecucion, lo devolverá con sus observaciones a la Municipalidad para que lo reconsidere. En este caso la Municipalidad necesita, para insistir en el acuerdo observado, la mayoría de dos tercios de sus miembros presentes. Si la Municipalidad insiste en un acuerdo objetado de ilegal o de haberse celebrado sin competencia, el Intendente elevará el negocio al Gobierno para que resuelva con acuerdo del Consejo de Estado.