Inviste, transitoriamente, de facultades especiales al intendente de santiago, como presidente de la municipalidad conmina con multas a los rejidores inasistentes a las sesiones, delega en el gobierno, con acuerdo del consejo de estado la facultad de resolver las cuestiones que se susciten entre el intendente i la municipalidad, fija plazos a esta ultima para pronunciarse sobre los proyectos de presupuestos y de suplementos que le someta el intendente, i concede a este funcionario una remuneracion anual, estraordinaria de $ 10,000.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23412 / 8275456.
Texto oficial
ART. 4.° En la segunda quincena de Junio del presente año la Municipalidad procederá a discutir i aprobar el presupuesto de entradas i gastos que, por lo restante de éste i para el año próximo, le presentará el Intendente en la primera quincena de dicho mes. Si el 30 de Junio no estuviere aprobado el presupuesto, rejirá el proyecto del presupuesto presentado por dicho funcionario.
La misma regla se observará si presentado un proyecto de suplemente o de modificacion al presupuesto, la Municipalidad no se pronunciare en los ocho dias siguientes a su presentacion, en las sesiones a que debe ser citada para ese efecto.