Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 2.657

Aumenta los sueldos de los tesoreros i de los inspectores de oficinas fiscales impone multas a los primeros como medidas disciplinarias declara incompatibles estos puestos con toda otra asignacion fiscal salvo las subvenciones para arriendo de casa i suprime el descuento i que tienen las ventas por mayor de papel sellado estampillas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23413 · idParte: 5953832

Texto oficial

ART. 3.° El Director del Tesoro podrá imponer a los Tesoreros Fiscales, como medidas disciplinarias, i previa aprobacion del Ministerio de Hacienda, multas que no excedan de doscientos pesos.