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Artículo 4 de la Ley 2.675

Ley 2.675

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23424 / 8275473.

Texto oficial

ART. 4.°- En los casos de los artículos precedentes, el menor será confiado provisionalmente al cuidado de un establecimiento de reforma, al representante legal de una institucion de beneficencia con personalidad jurídica, o de cualquier otro establecimiento autorizado a este efecto por el Presidente de la República, hasta que el Juez resuelva en definitiva. Esta disposicion se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 225 del Código Civil. El cuidado definitivo puede ser encomendado a los representantes legales de cualquiera de las instituciones citadas o a un particular de la confianza del juez, siempre que no exista persona idónea a quien debe ser confiado en conformidad a las disposiciones del Código Civil.