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Artículo 5 de la Ley 2.675

Ley 2.675

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23424 / 8275474.

Texto oficial

ART. 5.°-En la misma resolucion en que el juez confiera el cuidado definitivo del menor abandonado, fijará el monto de la pension con que debe acudir el padre, la madre, el ascendiente o la persona obligada a suministrarle alimentos, o declarará que por su estado de indijencia quedan exentos del pago de pension.