Texto oficial
ART. 6.°.-Podrá el juez proceder en la forma establecida en el artículo 4.° a peticion de cualquier consanguíneo del menor, del defensor de menores, del ministerio público i aun de oficio.
El jefe de la policia hará poner a disposicion del juez a los menores que en lugares públicos aparecieren comprendidos en cualquiera de los casos enumerados por los artículos 1.° i 2.°