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Artículo 8 de la Ley 2.675

Ley 2.675

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23424 / 8275477.

Texto oficial

ART. 8.°-Si de algun proceso apareciere que un menor de dieciseis años queda abandonado, o a cargo de una persona física o moralmente inhábil, el tribunal podrá encomendar provisionalmente su cuidado personal a las instituciones indicadas en el artículo 4.°