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Artículo 5 de la Ley 19.993

Autoriza a la empresa nacional de minería para transferir a la empresa corporacion nacional del cobre de chile la fundicion y refineria las ventanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234253 / 8652146.

Texto oficial

Artículo 5º.- Cuando en la anualidad anterior la relación entre deuda y patrimonio de la Empresa Nacional de Minería sea superior a 1 y los cargos de fusión en los mercados internacionales relevantes para ese año sean inferiores a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica seca, TMS, el Ministerio de Hacienda incluirá en el proyecto de Ley de Presupuestos del año siguiente un aporte fiscal equivalente al monto que resulte de multiplicar la diferencia entre esa cantidad y el valor aplicado en dichos mercados en la respectiva anualidad por la cantidad de toneladas métricas de minerales procesados en la fundición de Paipote en igual período, en la parte que no exceda de trescientas veinte mil toneladas métricas. El reglamento, emanado del Ministerio de Minería y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, establecerá los procedimientos y mecanismos para la determinación o fijación de los mencionados valores y montos y las demás normas necesarias para la aplicación de este artículo. Lo dispuesto en el inciso precedente regirá a contar de la anualidad posterior a la de cumplimiento de las disposiciones de esta ley relativas a la enajenación de activos y renegociación de deudas por parte de la Empresa Nacional de Minería y hasta el término del año presupuestario en que el aporte fiscal derivado de su aplicación alcance un monto acumulado en el período de vigencia equivalente a treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América.