Texto oficial
Artículo 5º.- Cuando en la anualidad anterior la
relación entre deuda y patrimonio de la Empresa Nacional de
Minería sea superior a 1 y los cargos de fusión en los
mercados internacionales relevantes para ese año sean
inferiores a cincuenta dólares de los Estados Unidos de
América por tonelada métrica seca, TMS, el Ministerio de
Hacienda incluirá en el proyecto de Ley de Presupuestos del
año siguiente un aporte fiscal equivalente al monto que
resulte de multiplicar la diferencia entre esa cantidad y el
valor aplicado en dichos mercados en la respectiva anualidad
por la cantidad de toneladas métricas de minerales
procesados en la fundición de Paipote en igual período, en
la parte que no exceda de trescientas veinte mil toneladas
métricas. El reglamento, emanado del Ministerio de Minería
y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda,
establecerá los procedimientos y mecanismos para la
determinación o fijación de los mencionados valores y
montos y las demás normas necesarias para la aplicación de
este artículo.
Lo dispuesto en el inciso precedente regirá a contar
de la anualidad posterior a la de cumplimiento de las
disposiciones de esta ley relativas a la enajenación de
activos y renegociación de deudas por parte de la Empresa
Nacional de Minería y hasta el término del año
presupuestario en que el aporte fiscal derivado de su
aplicación alcance un monto acumulado en el período de
vigencia equivalente a treinta millones de dólares de los
Estados Unidos de América.