Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 15.909

Autoriza los prestamos que señala a la municipalidad de talcahuano y a la corporacion de fomento de la producción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234353 / 8372085.

Texto oficial

Artículo 8.o- El 40% a que se refiere el artículo 1.o letra b) de la presente ley, será destinado por la Corporación de Fomento de la Producción, en forma exclusiva, para aportes, préstamos y obras que realice directamente, que tiendan a fomentar la actividad agrícola, industrial, pesquera, forestal y el turismo de las provincias de Concepción, Arauco, Malleco, Bío-Bío y Ñuble. El 10% de los fondos señalados en el inciso primero deberá ser destinado por dicha Institución al fomento de la actividad agrícola, industrial y pesquera, del departamento de Coronel.