Texto oficial
Artículo 8.o- El 40% a que se refiere el artículo 1.o
letra b) de la presente ley, será destinado por la
Corporación de Fomento de la Producción, en forma
exclusiva, para aportes, préstamos y obras que realice
directamente, que tiendan a fomentar la actividad agrícola,
industrial, pesquera, forestal y el turismo de las
provincias de Concepción, Arauco, Malleco, Bío-Bío y
Ñuble.
El 10% de los fondos señalados en el inciso primero
deberá ser destinado por dicha Institución al fomento de
la actividad agrícola, industrial y pesquera, del
departamento de Coronel.