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Artículo 27 de la Ley 19.995

Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234426 / 8372147.

Texto oficial

Artículo 27.- La resolución que otorgue o renueve un permiso de operación deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones: a) Razón social, nombre de fantasía si lo hubiere y capital de la sociedad, con indicación del porcentaje pagado y de los plazos en que deberá enterarse el porcentaje suscrito y no pagado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17; b) La indicación de las obras e instalaciones que comprenda el proyecto integral autorizado; c) Nombre o individualización del casino de juego que se autoriza; d) Ubicación y domicilio del establecimiento en donde necesariamente deberá funcionar el casino de juego que se autoriza; e) Plazo de vigencia del permiso de operación; f) Licencias de juego otorgadas y servicios anexos autorizados, y g) El monto de la oferta económica comprometido por la sociedad postulante.