Texto oficial
Artículo 27.- La resolución que otorgue o renueve un
permiso de operación deberá contener, a lo menos, las
siguientes menciones:
a) Razón social, nombre de fantasía si lo hubiere y
capital de la sociedad, con indicación del porcentaje
pagado y de los plazos en que deberá enterarse el
porcentaje suscrito y no pagado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 17;
b) La indicación de las obras e instalaciones que
comprenda el proyecto integral autorizado;
c) Nombre o individualización del casino de juego que
se autoriza;
d) Ubicación y domicilio del establecimiento en donde
necesariamente deberá funcionar el casino de juego que se
autoriza;
e) Plazo de vigencia del permiso de operación;
f) Licencias de juego otorgadas y servicios anexos
autorizados, y
g) El monto de la oferta económica comprometido por la
sociedad postulante.