Texto oficial
Artículo 5°.- Los operadores sólo podrán explotar
los juegos de azar que esta ley y sus reglamentos autoricen
y siempre que cuenten con la licencia para ello.
Los juegos de azar cuya licencia haya sido otorgada al
operador, deberán ser explotados por éste en forma
directa, quedando prohibida toda transferencia,
arrendamiento, cesión o entrega de su explotación a
terceros a cualquier título.
Los juegos de azar a que se refiere esta ley y sus
reglamentos sólo se podrán autorizar y desarrollar en los
casinos de juego amparados por el correspondiente permiso de
operación, según se establece en las disposiciones
siguientes. En ningún caso el permiso de operación
comprenderá juegos de azar en línea.
En los casinos de juego necesariamente deberán
desarrollarse las categorías de ruleta, cartas, dados,
bingo y máquinas de azar. En todo caso, el permiso de
operación establecerá, por cada categoría, los tipos de
juego a explotarse, como asimismo el número mínimo de
mesas de juego y máquinas que deberán existir en el
respectivo casino según la capacidad del mismo.