Texto oficial
Artículo 7º.- Las apuestas sólo se realizarán
mediante fichas u otros instrumentos previamente
autorizados, representativos de moneda de curso legal en
Chile, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Bajo
ninguna circunstancia el operador podrá otorgar crédito a
los jugadores.
Las apuestas serán limitadas en su monto o sin
límite, según se determine en el reglamento respectivo.
Los operadores podrán establecer montos mínimos para las
apuestas, previa autorización de la Superintendencia. En
todo caso, carecerán de todo valor las apuestas bajo
palabra, así como toda forma de asociación de dos o más
jugadores con el ánimo de sobrepasar los límites máximos
establecidos para cada tipo de apuestas en las distintas
mesas de juego.