Texto oficial
Artículo 8º.- El reglamento respectivo regulará el
funcionamiento de las salas de juego y las funciones y
responsabilidades del personal a cargo tanto de la
dirección de las salas como del desarrollo de los juegos.
Los operadores llevarán un registro diario de la
apertura y cierre de las mesas y de las recaudaciones brutas
por concepto de apuestas, por cada una de las mesas y de los
juegos que se practiquen en el establecimiento. El
reglamento establecerá los procedimientos de registro y
control a que deberán ajustarse los operadores, para
establecer los flujos de ingresos y egresos en cada día de
funcionamiento de las salas de juego.