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Artículo 11 de la Ley 19.995

Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234426 / 8372128.

Texto oficial

Artículo 11.- El reglamento establecerá los servicios anexos que pueden prestarse en los casinos de juego. El mismo reglamento señalará aquellos servicios anexos que necesariamente deberán prestarse por los operadores de casinos de juego. El operador podrá contratar con terceros la prestación de los servicios anexos comprendidos en el permiso de operación, previa autorización de la Superintendencia y conforme a las disposiciones que al efecto establezca el reglamento.