Texto oficial
Artículo 11.- El reglamento establecerá los servicios
anexos que pueden prestarse en los casinos de juego. El
mismo reglamento señalará aquellos servicios anexos que
necesariamente deberán prestarse por los operadores de
casinos de juego.
El operador podrá contratar con terceros la
prestación de los servicios anexos comprendidos en el
permiso de operación, previa autorización de la
Superintendencia y conforme a las disposiciones que al
efecto establezca el reglamento.