Texto oficial
Artículo 12.- Los casinos de juego autorizados sólo
podrán funcionar en el establecimiento individualizado en
el permiso de operación, el que tendrá como único destino
la explotación de los juegos y de los servicios anexos
comprendidos en dicho permiso.
Los juegos de azar y los servicios anexos se ubicarán
en sectores diferenciados dentro del establecimiento,
lugares que deberán cumplir con los requisitos que
establezca el reglamento de esta ley, sin perjuicio de los
generales o especiales exigidos por las demás leyes o
reglamentos vigentes, aplicables a este tipo de locales y
servicios.