Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 19.995

Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234426 / 8372129.

Texto oficial

Artículo 12.- Los casinos de juego autorizados sólo podrán funcionar en el establecimiento individualizado en el permiso de operación, el que tendrá como único destino la explotación de los juegos y de los servicios anexos comprendidos en dicho permiso. Los juegos de azar y los servicios anexos se ubicarán en sectores diferenciados dentro del establecimiento, lugares que deberán cumplir con los requisitos que establezca el reglamento de esta ley, sin perjuicio de los generales o especiales exigidos por las demás leyes o reglamentos vigentes, aplicables a este tipo de locales y servicios.