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Artículo 13 de la Ley 19.995

Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234426 / 8372131.

Texto oficial

Artículo 13.- El establecimiento respectivo podrá ser de propiedad de la sociedad operadora o tenido en arriendo o comodato por ésta. En todo caso, la duración pactada del arrendamiento o del comodato deberá ser, a lo menos, igual al número de años por el cual se otorga el permiso de operación. Los contratos mencionados en el inciso anterior deberán ser otorgados por escritura pública y subinscribirse al margen de la inscripción de dominio del bien raíz.