Texto oficial
Artículo 13.- El establecimiento respectivo podrá ser
de propiedad de la sociedad operadora o tenido en arriendo o
comodato por ésta. En todo caso, la duración pactada del
arrendamiento o del comodato deberá ser, a lo menos, igual
al número de años por el cual se otorga el permiso de
operación.
Los contratos mencionados en el inciso anterior
deberán ser otorgados por escritura pública y
subinscribirse al margen de la inscripción de dominio del
bien raíz.