Texto oficial
Artículo 14.- Corresponderá a la Superintendencia
fiscalizar el cumplimiento de los requisitos que fijan la
ley, los reglamentos y el permiso de operación en relación
al funcionamiento de un casino de juegos y sus servicios
anexos. Con este efecto, el establecimiento en que funcionen
será sometido a revisiones periódicas en cualquier momento
y sin previo aviso. El operador deberá otorgar todas las
facilidades necesarias para efectuar dicha fiscalización.
No obstante, la Superintendencia podrá mantener
personal destacado de manera permanente en el
establecimiento durante el horario de funcionamiento, como
asimismo al momento de la apertura y cierre diario, para
efectos de ejercer sus funciones fiscalizadoras.
Lo dispuesto en los incisos precedentes, se entiende
sin perjuicio del ejercicio de las facultades propias de
otros organismos fiscalizadores.