Texto oficial
Artículo 19.- Las solicitudes de permisos de
operación o de renovaciones de los mismos deberán
efectuarse en los periodos que se indican y de conformidad
al siguiente procedimiento:
a) Resolución de apertura: con una antelación que no
podrá superar los cuarenta y ocho ni ser inferior a treinta
y seis meses, contados desde la fecha de vencimiento de los
permisos en actual explotación, la Superintendencia deberá
dictar una resolución declarando formalmente abierto el
proceso de otorgamiento o de renovación de permisos de
operación, según corresponda.
Dicha resolución deberá señalar el plazo y lugar
para el retiro de las bases técnicas y la fecha, hora y
lugar de entrega de las ofertas técnicas y económicas.
Asimismo, deberá publicarse en extracto en el Diario
Oficial y, completa, en un diario de circulación nacional
de conformidad a las reglas que establecerá el reglamento
respectivo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero,
tratándose de los permisos de operación que se extingan
por aplicación de alguna de las causales previstas en las
letras b), c), d) y e) del artículo 30 de esta ley, la
Superintendencia deberá dictar la resolución antes
señalada dentro de un plazo no superior a ciento ochenta ni
inferior a ciento veinte días, contado desde que quede
ejecutoriada la resolución que dé lugar a la extinción
del correspondiente permiso en los términos definidos en el
reglamento. En todo caso, esta última resolución deberá
contener la declaración de vacancia del respectivo permiso
de operación y señalar expresamente el plazo en que se
declarará abierto formalmente el proceso de otorgamiento de
los permisos de operación correspondientes.
b) Audiencia de presentación de ofertas: en el día y
lugar señalado por la resolución de apertura, el que en
todo caso deberá ser entre los noventa y los ciento veinte
días siguientes a la publicación de aquella, se llevará a
cabo la audiencia de presentación de la oferta técnica y
económica de cada uno de los postulantes. En dicha
audiencia, que será pública, la Superintendencia abrirá
la oferta técnica y verificará que contenga cada uno de
los documentos solicitados. Por su parte, un representante
del Consejo Resolutivo custodiará, con los resguardos
correspondientes, la oferta económica hasta la audiencia
respectiva.
c) Evaluación: dentro de los ciento veinte días
siguientes a la audiencia señalada en el literal anterior,
la Superintendencia deberá llevar a cabo el proceso de
evaluación de las ofertas técnicas. Dicha evaluación,
acompañando el expediente respectivo e indicando el puntaje
ponderado de cada uno de los solicitantes, será propuesta
al Consejo Resolutivo, el que ratificará, solicitará la
revisión del mismo o pondrá término a la evaluación, en
su caso, en el plazo de cuarenta días contado desde la
recepción de los expedientes. De requerirse la revisión de
los puntajes, el Superintendente deberá pronunciarse en el
plazo máximo de cinco días contado desde el requerimiento.
El Superintendente no dará curso a la evaluación de
las solicitudes que no den cumplimiento a los requisitos
establecidos en los artículos 17, 18, 20 y 21 bis de la
presente ley.
d) Resolución de evaluación: concluida la
evaluación, la Superintendencia dictará una resolución
pronunciándose sobre la misma, indicando los puntajes
ponderados finales de cada uno de los postulantes o lo
señalado en el párrafo segundo del literal precedente,
según corresponda, y citará a la audiencia de apertura de
la oferta económica a aquellos que hubiesen obtenido el
puntaje mínimo ponderado.
e) Audiencia de apertura de la oferta económica:
dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la
resolución de evaluación, deberá llevarse a cabo la
audiencia pública de apertura de la oferta económica, en
la cual un representante del Consejo Resolutivo deberá
abrir los sobres que contengan las ofertas de aquellos
postulantes que hayan superado el puntaje mínimo ponderado
establecido en esta ley.
f) Resolución de otorgamiento, denegación o
renovación de los permisos: dentro de los cinco días
siguientes a la fecha de la audiencia de apertura de la
oferta económica, el Superintendente deberá dictar la
resolución de otorgamiento, denegación o renovación de
los permisos.