Texto oficial
Artículo 20.- La oferta técnica deberá contener y
acompañar, en su caso, a lo menos:
a) Los antecedentes personales, comerciales y
tributarios de los accionistas, en la forma que establezca
el reglamento, para verificar el cumplimiento de los
requisitos que exige la ley;
b) El proyecto integral y su plan de operación, el
cual contendrá, a lo menos, las obras o instalaciones a
desarrollar; el cronograma de ejecución; el programa de
inversiones directas que comprenda el proyecto y las
inversiones complementarias que sean necesarias para su
desarrollo;
c) La oferta económica y el informe
económico-financiero, el cual comprenderá, a lo menos, un
estudio presupuestario; los flujos financieros
correspondientes; la rentabilidad proyectada; y la
descripción y origen de las fuentes de financiamiento del
proyecto.
En todo caso, al menos un 40% del financiamiento del
respectivo casino de juegos debe estar constituido por
aporte de la propia sociedad;
d) Los instrumentos en que conste el dominio, el
arrendamiento o el comodato relativos al inmueble en que
funcionará el casino de juego, o la promesa de celebrar uno
de dichos contratos;
e) La ubicación y planos del establecimiento en que
funcionará el casino de juego; las condiciones de seguridad
previstas para su funcionamiento y una plantilla estimativa
de las personas que habrán de prestar servicios en las
diversas instalaciones;
f) Los juegos de azar y servicios anexos que se
pretende explotar;
g) Los estudios técnicos, comerciales y turísticos
que el solicitante estime necesarios para mejor fundar la
solicitud de operación;
h) Un certificado, emitido por el Servicio de Impuestos
Internos, que dé cuenta del hecho de encontrarse al día la
sociedad operadora y sus accionistas en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias;
i) Un depósito en dinero, por el monto que establezca
el reglamento, para proveer al pago de los gastos que deba
efectuar la autoridad fiscalizadora de conformidad a lo
dispuesto en el artículo siguiente;
j) Una boleta de garantía, emitida a favor de la
Superintendencia de Casinos de Juego, en la forma y por el
monto que establezca el reglamento, para garantizar el cabal
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28;
k) Una caución o garantía, pagadera a la vista y de
carácter irrevocable, emitida a favor de la
Superintendencia de Casinos de Juego, por el monto y de
acuerdo a las modalidades que establezca el reglamento, para
garantizar el cabal y oportuno cumplimiento del pago de la
oferta económica, y
l) Los demás antecedentes que establezca el
reglamento.
En lo demás, el procedimiento de tramitación de un
permiso de operación se regulará también en el
reglamento.