Texto oficial
Artículo 21.- La Superintendencia tendrá facultades
para investigar los antecedentes en conformidad a lo
establecido en el inciso final del artículo 18, incluidas
las personas naturales que integren las sociedades
accionistas, como asimismo el origen de los capitales
aportados, tanto respecto a las exigencias establecidas en
dicho artículo como las señaladas en los artículos 17, 20
y 21 bis.
Los costos de este proceso serán asumidos por la
sociedad solicitante, conforme a lo establecido en la letra
i) del artículo 20.
Las atribuciones establecidas en el presente artículo
serán, del mismo modo, ejercidas por la Superintendencia
cada vez que, ya otorgado un permiso de operación, se
produjeren modificaciones en la composición accionaria o en
el capital de la sociedad, como asimismo cuando se incorpore
un nuevo partícipe en la sociedad operadora.