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Artículo 21 de la Ley 19.995

Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234426 / 8372141.

Texto oficial

Artículo 21.- La Superintendencia tendrá facultades para investigar los antecedentes en conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 18, incluidas las personas naturales que integren las sociedades accionistas, como asimismo el origen de los capitales aportados, tanto respecto a las exigencias establecidas en dicho artículo como las señaladas en los artículos 17, 20 y 21 bis. Los costos de este proceso serán asumidos por la sociedad solicitante, conforme a lo establecido en la letra i) del artículo 20. Las atribuciones establecidas en el presente artículo serán, del mismo modo, ejercidas por la Superintendencia cada vez que, ya otorgado un permiso de operación, se produjeren modificaciones en la composición accionaria o en el capital de la sociedad, como asimismo cuando se incorpore un nuevo partícipe en la sociedad operadora.