Texto oficial
Artículo 21 bis.- Se considerarán como únicas
causales para que la sociedad solicitante no continúe con
la etapa de evaluación, junto con el incumplimiento de los
requisitos establecidos en los artículos 17, 18 y 20, que
esta o sus accionistas se encuentren en alguna de las
siguientes circunstancias:
a) En estado de insolvencia.
b) Haber sido, en los últimos quince años, director,
gerente o accionista en una sociedad operadora a la cual se
haya revocado su permiso de operación.
c) Haber aportado a la Superintendencia información
falsa, incompleta, inconsistente, adulterada o
manifiestamente errónea respecto de sus antecedentes.
d) No haber acompañado los antecedentes requeridos por
la Superintendencia para llevar a cabo la evaluación en
tiempo y forma.
e) Ser socio o administrador de empresas o sociedades
que mantengan deudas impagas con el Fisco, cuyo plazo para
el pago se encuentre vencido.
f) Haber sido sancionado administrativamente, mediante
resolución firme, por tres o más infracciones graves en
los últimos cinco años por incumplimiento de las normas
que regulan la actividad de los casinos.
g) Haber sido sancionada la persona jurídica, por
alguno de los delitos contemplados en la ley Nº20.393; o
los accionistas personas naturales en virtud de lo dispuesto
en los artículos 27 o 28 de la ley Nº19.913, en la ley
Nº18.314 o en los artículos 250 y 251 bis del Código
Penal.
Asimismo, la causal a que se refiere este literal
también se configurará en aquellos casos en que los
accionistas, sean personas jurídicas o naturales, hayan
sido condenados por delitos equivalentes en el extranjero.