Texto oficial
Artículo 27 bis.- En contra de las resoluciones de
evaluación y otorgamiento, denegación o renovación de los
permisos de operación, se podrá interponer el recurso de
reposición contemplado en el artículo 10 de la ley
Nº18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado
y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
Nº1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, en el plazo de cinco días hábiles contado
desde el día siguiente a la notificación de la respectiva
resolución. La Superintendencia dispondrá de diez días
hábiles para resolver.
Los postulantes que estimen que las resoluciones de la
Superintendencia no se ajustan a la ley, a los reglamentos o
disposiciones que le corresponda aplicar podrán reclamar de
las mismas ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro
del plazo de diez días hábiles contado desde la
notificación.
Por la interposición del reclamo no se suspenderán
los efectos del acto reclamado, ni podrá la Corte decretar
medida alguna con ese objeto mientras se encuentre pendiente
la reclamación.
La Corte de Apelaciones dará traslado de la
reclamación a la Superintendencia, notificándola por
oficio y esta dispondrá de un plazo de diez días hábiles
contado desde que se notifique la reclamación interpuesta,
para formular observaciones.
Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido
el plazo de que dispone para formular observaciones, el
tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa
se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia
más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si
lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no
podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de
las partes. La Corte dictará sentencia dentro del término
de quince días. Contra la resolución de la Corte de
Apelaciones no procederá recurso alguno.