Texto oficial
Artículo 28.- La sociedad deberá desarrollar el
proyecto integral autorizado dentro del plazo establecido en
el plan de operación, el cual no podrá exceder de dos
años contados desde la publicación de la resolución que
otorga el permiso de operación. Lo anterior, sin perjuicio
que, antes del vencimiento del referido plazo, la sociedad
hubiere obtenido de la Superintendencia una prórroga, la
que sólo podrá otorgarla por razones fundadas.
Vencido el plazo o la prórroga, sin que se haya dado
cumplimiento a las actividades correspondientes, el permiso
de operación se entenderá revocado para todo efecto, no
pudiendo aquél solicitarse nuevamente por el mismo
peticionario sino una vez transcurrido tres años, contados
desde el vencimiento del respectivo plazo o de la prórroga,
según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, la
Superintendencia procederá a hacer efectiva la boleta de
garantía indicada en la letra j) del artículo 20.
El operador que se encuentre en condiciones de iniciar
la operación de un casino de juego deberá comunicarlo a la
Superintendencia, la que dispondrá de 30 días para revisar
el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y
reglamentarias necesarias para iniciar las actividades.
Verificado dicho cumplimiento, la Superintendencia expedirá
un certificado en el que conste tal circunstancia, documento
que habilitará para dar inicio a la operación del casino
de juego. Si la Superintendencia observare algunas materias,
las señalará expresamente mediante resolución. En este
último caso, el operador deberá subsanar tales
observaciones y solicitar una nueva revisión, con el objeto
que la Superintendencia expida el certificado indicado y
así poder dar inicio a la operación. Tal certificado, con
indicación de la fecha de vencimiento del respectivo
permiso de operación, deberá ser publicado por la
Superintendencia en el Diario Oficial, dentro del plazo de
diez días desde su otorgamiento. En ningún caso podrá
iniciarse el funcionamiento parcial de un casino de juego.
Las circunstancias acreditadas por la sociedad
operadora, a efectos del otorgamiento del certificado
referido en el inciso anterior, deberán mantenerse durante
toda la vigencia del permiso de operación, lo que será
fiscalizado por la Superintendencia de acuerdo a sus
facultades. En caso de perderse alguna de dichas condiciones
procederá la revocación conforme a la causal dispuesta en
el artículo 31, letra a).