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Artículo 29 de la Ley 19.995

Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234426 / 8372149.

Texto oficial

Artículo 29.- El permiso de operación habilitará la explotación del casino de juego expresamente comprendido en él y las demás obras e instalaciones que conforman el proyecto integral autorizado, no pudiendo invocarse este permiso para la habilitación y funcionamiento de otros establecimientos por el mismo operador, como tampoco para establecer sucursales del mismo. No obstante lo anterior, el operador podrá solicitar a la Superintendencia la ampliación del número de licencias de juego otorgadas o servicios anexos autorizados, según el procedimiento establecido en el reglamento. Asimismo, sólo una vez transcurrido cinco años desde el inicio de operación del casino de juego, el operador podrá solicitar la reducción de una o más de tales licencias o servicios anexos; ello, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 5° de esta ley.