Texto oficial
Artículo 29.- El permiso de operación habilitará la
explotación del casino de juego expresamente comprendido en
él y las demás obras e instalaciones que conforman el
proyecto integral autorizado, no pudiendo invocarse este
permiso para la habilitación y funcionamiento de otros
establecimientos por el mismo operador, como tampoco para
establecer sucursales del mismo.
No obstante lo anterior, el operador podrá solicitar a
la Superintendencia la ampliación del número de licencias
de juego otorgadas o servicios anexos autorizados, según el
procedimiento establecido en el reglamento. Asimismo, sólo
una vez transcurrido cinco años desde el inicio de
operación del casino de juego, el operador podrá solicitar
la reducción de una o más de tales licencias o servicios
anexos; ello, sin perjuicio de lo establecido en el inciso
final del artículo 5° de esta ley.