Texto oficial
Artículo 31.- El permiso de operación podrá ser
revocado por cualquiera de las siguientes causales, sin
perjuicio de las multas que sean procedentes:
a) No haber dado cumplimiento, en tiempo y forma, a lo
establecido en el artículo 28;
b) Infringir gravemente las normas sobre juegos
contenidas en esta ley y sus reglamentos;
c) Suspender el funcionamiento de las salas de juego
sin causa justificada;
d) Operar en un establecimiento no autorizado;
e) Explotar juegos no autorizados o prohibidos;
f) Transferir la propiedad o el uso del permiso de
operación o de las licencias de juego otorgadas;
g) Explotar servicios anexos no contemplados en el
permiso de operación, sin contar previamente con la
autorización de la Superintendencia;
h) Contratar con terceros la administración o
prestación de los servicios anexos, sin contar previamente
con la autorización correspondiente;
i) Introducir modificaciones sustanciales al
establecimiento en que funcione el casino de juego, sin
contar previamente con la autorización de la
Superintendencia;
j) Infringir gravemente las instrucciones que imparta
la Superintendencia en ejercicio de sus funciones legales y
reglamentarias, en relación a las actividades que deban
realizarse en los casinos;
k) Negar la información requerida por la
Superintendencia en los plazos que ella determine, no
suministrarla de acuerdo a las exigencias definidas por
aquélla y, en general, obstaculizar grave y reiteradamente
las acciones de fiscalización;
l) Participar los accionistas, directores y gerentes de
la sociedad operadora, por sí o por interpósita persona,
en los juegos que se explotan en el establecimiento;
m) Utilizar máquinas o implementos de juego no
comprendidos en el registro de homologación;
n) Negar el pago total o parcial de los premios
provenientes de los juegos;
ñ) Disminuir, durante la vigencia del permiso de
operación, el capital social mínimo establecido en el
reglamento y no haber enterado este mínimo dentro del plazo
de noventa días, señalado en la letra c) del artículo 17,
y
o) Haber incurrido los administradores o gerentes de la
sociedad operadora de un casino de juegos, o quienes hagan
las veces de tales, en las conductas prescritas en los
números 4 y 5 del artículo 97 del Código Tributario, una
vez agotados los procedimientos administrativos y judiciales
que corresponda incoar frente a tales infracciones, de
conformidad al referido cuerpo legal, y previo informe del
Servicio de Impuestos Internos.
p) No haber dado cumplimiento, en tiempo y forma, a la
oferta económica presentada para optar al permiso de
operación, o a las obligaciones establecidas en el
artículo 20, letra k), y en el inciso primero del artículo
61 bis.
Revocado el permiso de operación de un casino de
juegos, quedará vacante la cuota correspondiente a dicho
permiso, operando en tal caso plenamente las normas sobre
otorgamiento de permisos de operación contenidas en el
Párrafo 1º del Título IV de la presente ley.