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Artículo 31 de la Ley 19.995

Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234426 / 8372152.

Texto oficial

Artículo 31.- El permiso de operación podrá ser revocado por cualquiera de las siguientes causales, sin perjuicio de las multas que sean procedentes: a) No haber dado cumplimiento, en tiempo y forma, a lo establecido en el artículo 28; b) Infringir gravemente las normas sobre juegos contenidas en esta ley y sus reglamentos; c) Suspender el funcionamiento de las salas de juego sin causa justificada; d) Operar en un establecimiento no autorizado; e) Explotar juegos no autorizados o prohibidos; f) Transferir la propiedad o el uso del permiso de operación o de las licencias de juego otorgadas; g) Explotar servicios anexos no contemplados en el permiso de operación, sin contar previamente con la autorización de la Superintendencia; h) Contratar con terceros la administración o prestación de los servicios anexos, sin contar previamente con la autorización correspondiente; i) Introducir modificaciones sustanciales al establecimiento en que funcione el casino de juego, sin contar previamente con la autorización de la Superintendencia; j) Infringir gravemente las instrucciones que imparta la Superintendencia en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias, en relación a las actividades que deban realizarse en los casinos; k) Negar la información requerida por la Superintendencia en los plazos que ella determine, no suministrarla de acuerdo a las exigencias definidas por aquélla y, en general, obstaculizar grave y reiteradamente las acciones de fiscalización; l) Participar los accionistas, directores y gerentes de la sociedad operadora, por sí o por interpósita persona, en los juegos que se explotan en el establecimiento; m) Utilizar máquinas o implementos de juego no comprendidos en el registro de homologación; n) Negar el pago total o parcial de los premios provenientes de los juegos; ñ) Disminuir, durante la vigencia del permiso de operación, el capital social mínimo establecido en el reglamento y no haber enterado este mínimo dentro del plazo de noventa días, señalado en la letra c) del artículo 17, y o) Haber incurrido los administradores o gerentes de la sociedad operadora de un casino de juegos, o quienes hagan las veces de tales, en las conductas prescritas en los números 4 y 5 del artículo 97 del Código Tributario, una vez agotados los procedimientos administrativos y judiciales que corresponda incoar frente a tales infracciones, de conformidad al referido cuerpo legal, y previo informe del Servicio de Impuestos Internos. p) No haber dado cumplimiento, en tiempo y forma, a la oferta económica presentada para optar al permiso de operación, o a las obligaciones establecidas en el artículo 20, letra k), y en el inciso primero del artículo 61 bis. Revocado el permiso de operación de un casino de juegos, quedará vacante la cuota correspondiente a dicho permiso, operando en tal caso plenamente las normas sobre otorgamiento de permisos de operación contenidas en el Párrafo 1º del Título IV de la presente ley.