Texto oficial
Artículo 32.- El Superintendente iniciará el
procedimiento de revocación cuando considere que existen
antecedentes fundados en cuanto a que el operador ha
incurrido en alguna causal de revocación del permiso de
operación, en los términos previstos en el artículo
anterior.
Para ello, dictará una resolución indicando la causal
o causales en que el operador habría incurrido, señalando
los antecedentes y fundamentos que las justifican.
La resolución deberá ser notificada al gerente del
operador o a su apoderado, mediante carta notarial. En el
caso que ninguno de ellos sea habido, se procederá a fijar
la cédula que la contenga en la puerta del domicilio de la
sociedad operadora.
El Superintendente podrá ordenar la paralización
inmediata de las actividades del casino de juego, en la
misma resolución que da comienzo al procedimiento de
revocación.