Texto oficial
Artículo 33.- El operador podrá efectuar los
descargos que crea oportuno dentro del plazo de quince días
hábiles, acompañando los antecedentes que considere
necesarios ante la Superintendencia.
Recibidos los descargos, o transcurrido el plazo
señalado en el inciso anterior sin haberse éstos
presentado, el Superintendente elevará todos los
antecedentes al Consejo Resolutivo, a fin de que éste
resuelva, sin más trámite, dentro del plazo de diez días,
pudiendo el mismo Consejo ampliar este último término por
una sola vez.