Texto oficial
Artículo 39.- El patrimonio de la Superintendencia
estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que
adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de
Presupuestos;
b) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes
patrimoniales y servicios;
c) Los ingresos que perciba por los servicios que
preste, y
d) Los demás que señale la ley.
La Superintendencia estará sujeta a las normas del
decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración
Financiera del Estado y sus disposiciones complementarias.