Saltar al contenido

Artículo 40 de la Ley 19.995

Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234426 / 8372164.

Texto oficial

Artículo 40.- El Superintendente de Casinos de Juego será un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República y designado por éste. Será el jefe superior del Servicio, tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo, y las demás funciones y atribuciones que establezca la ley. El Superintendente tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas pertinentes de la ley Nº 19.882.