Texto oficial
Artículo 40.- El Superintendente de Casinos de Juego
será un funcionario de la exclusiva confianza del
Presidente de la República y designado por éste. Será el
jefe superior del Servicio, tendrá la representación
judicial y extrajudicial del mismo, y las demás funciones y
atribuciones que establezca la ley.
El Superintendente tendrá la calidad de alto directivo
público, de conformidad con las normas pertinentes de la
ley Nº 19.882.