Texto oficial
Artículo 41.- Establécese la siguiente planta de
personal de la Superintendencia:
Planta/Cargos Grado E.F. Nº Cargos
PLANTA DIRECTIVOS
(exclusiva confianza)
- Superintendente de 1 1
Casinos de Juego
- Jefes de División 2 3
Subtotal 4
PLANTA PROFESIONALES
- Profesionales 4 5
- Profesionales 5 6
Subtotal 11
TOTAL 15
El personal de la Superintendencia se regirá por las
normas de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo
y, en los casos que corresponda, por el Sistema de Alta
Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882.
Además de los requisitos generales para ingresar a la
Administración del Estado contemplados en el citado
Estatuto, establécense los siguientes requisitos
especiales, para los cargos de la planta que en cada caso se
indican:
Directivos:
Superintendente: Título profesional de una carrera de
a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una
Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido
por éste, y una experiencia profesional mínima de 10
años.
Jefes de División: Título profesional de una carrera
de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una
Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido
por éste, y una experiencia profesional mínima de 5 años.
Estas jefaturas constituirán el segundo nivel jerárquico
del servicio y tendrán la calidad de alto directivo
público, para los efectos de lo dispuesto en la ley Nº
19.882.
Profesionales:
Título profesional de una carrera de a lo menos 10
semestres de duración, otorgado por una Universidad o
Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
El sistema de remuneraciones del personal de planta y a
contrata de la Superintendencia corresponderá al de las
instituciones fiscalizadoras, en los términos establecidos
en el Título I del decreto ley N° 3.551, de 1981, y las
normas que lo han modificado, incluyendo las asignaciones
dispuestas en el artículo 17 de la ley N° 18.091,
sustituido por el artículo 10 de la ley N° 19.301, que se
determinará en la forma que se señala en dicha
disposición, informando el Superintendente anualmente al
Ministerio de Hacienda sobre esta materia. Se le aplicará,
asimismo, la bonificación establecida en el artículo 5°
de la ley 19.528.
Para el cumplimiento de sus funciones, la
Superintendencia podrá, además, contratar personal
asimilado a grado o sobre la base de honorarios para
asesorías, estudios o servicios determinados. También
podrá solicitar, en comisión de servicios, a funcionarios
especializados de los distintos órganos e instituciones de
la administración civil del Estado, sin que en este caso
rijan las limitaciones establecidas por las disposiciones
legales o reglamentarias vigentes.
El Superintendente determinará, mediante resolución y
conforme a las disposiciones del presente artículo, las
unidades internas que ejercerán las funciones que la ley le
encomienda a la Superintendencia, como asimismo el personal
adscrito a tales unidades.