Texto oficial
Artículo 42.- Corresponderá al Superintendente:
1.- Dirigir y organizar el funcionamiento de la
Superintendencia.
2.- Establecer oficinas regionales cuando las
necesidades del Servicio así lo exijan.
3.- Dictar los reglamentos internos necesarios para el
buen funcionamiento de la Superintendencia.
4.- Ejecutar los actos y celebrar los convenios
necesarios para el cumplimiento de los objetivos del
Servicio. En ejercicio de estas facultades podrá libremente
administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier
naturaleza.
5.- Delegar atribuciones o facultades específicas en
funcionarios de su dependencia, de conformidad a la ley.
6.- Nombrar y remover al personal del Servicio, de
conformidad con las normas estatutarias.
7.- Interpretar administrativamente, en materias de su
competencia, las leyes, reglamentos y normas técnicas que
rigen las entidades y materias fiscalizadas; elaborar
instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para
su cumplimiento.
8.- Impartir instrucciones contables, conforme a las
cuales las entidades fiscalizadas deberán dar cumplimiento
a las obligaciones impuestas por la ley y los reglamentos,
en especial aquéllas que regulen la presentación de
balances y estados de situación financiera, y la forma en
que deberán llevar su contabilidad.
9.- Dictar las instrucciones técnicas, procedimientos
y registros, mediante los cuales las entidades fiscalizadas
deberán abrir, desarrollar y cerrar las operaciones diarias
de los juegos y apuestas asociadas.
10.- Requerir de los demás organismos del Estado los
informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
11.- Imponer las sanciones y multas que establecen la
presente ley y las demás disposiciones legales que regulen
la actividad de los casinos de juego.
12.- Examinar, por los medios que estime del caso,
todas las operaciones, bienes, libros, actas,cuentas,
archivos, documentos y correspondencia de las sociedades
operadoras, sus socios, accionistas, directores y
administradores, siempre que se refieran a la operación de
los casinos, y requerir de sus representantes y personal en
general todos los antecedentes que juzgue necesarios para la
mejor inteligencia de las labores de fiscalización. Las
mismas facultades tendrá el Superintendente respecto de los
terceros que administren y presten servicios anexos en el
casino de juego.
El Superintendente, mediante resolución, determinará
aquellos libros, archivos y documentos de las entidades
fiscalizadas que deberán estar permanentemente disponibles
para su examen en el propio establecimiento en donde
funcione el casino de juego.
13.- Realizar visitas inspectivas, directamente o por
intermedio de sus inspectores o funcionarios, a las
entidades sometidas a su fiscalización, con la frecuencia
que estime conveniente. Como asimismo, destacar personal de
la Superintendencia de manera permanente en las distintas
dependencias de un casino de juego.
14.- Citar a los socios y accionistas, sean personas
naturales o jurídicas, de las sociedades operadoras, a
comparecer y,o a prestar declaración bajo juramento, acerca
de cualquier hecho o circunstancia cuyo conocimiento
estimare necesario para esclarecer alguna operación de
dichas entidades o la conducta de su personal o ejercer sus
facultades de fiscalización.
Las personas indicadas en el artículo 361 del Código
de Procedimiento Civil no estarán obligadas a comparecer y
declararán por escrito.
El Superintendente podrá requerir del juez de turno en
lo civil competente la aplicación del procedimiento de
apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código
Tributario, en contra de las personas que, habiendo sido
citadas bajo apercibimiento y sin causa justificada, no
concurran a declarar.
15.- Suspender, total o parcialmente, el funcionamiento
de un casino de juego cuando el operador no cumpla con las
normas necesarias para el adecuado desarrollo de sus
actividades, de conformidad con la ley y sus reglamentos. El
operador podrá solucionar los reparos en el plazo que, al
efecto, determine el Superintendente.
16.- Accionar ante los tribunales de justicia, de
oficio o a petición de parte, respecto de la explotación o
práctica de juegos de azar desarrollados al margen de la
presente ley por personas o entidades no autorizadas; como
asimismo por los delitos e infracciones de que tome
conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones
fiscalizadoras.
17.- Proponer al Consejo Resolutivo, para su
resolución, el otorgamiento, denegación, renovación y
revocación de los permisos de operación de casinos de
juego, como también las licencias de juego y servicios
anexos, con arreglo a las disposiciones de la presente ley y
en virtud de los antecedentes que obren en su poder.
18.- Ejercer las demás funciones que le encomienden
las leyes.
Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que esta
ley le confiere, el Superintendente deberá poner en
conocimiento de los organismos pertinentes los antecedentes
de que disponga o de que tome conocimiento, para que éstos
ejerzan a su vez las facultades fiscalizadoras que les sean
propias.