Texto oficial
Artículo 43.- Los funcionarios de la Superintendencia
habilitados como fiscalizadores tendrán el carácter de
ministros de fe respecto de todas las actuaciones que
realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro de las
cuales podrán tomar declaraciones bajo juramento. Los
hechos constatados por los funcionarios y de los cuales
deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán
presunción legal de veracidad para todos los efectos
legales, incluso para los efectos de la prueba judicial.
Las acciones de fiscalización podrán llevarse a cabo
en cualquier momento, para lo cual el operador deberá
otorgar todas las facilidades que sean requeridas por los
referidos funcionarios de la Superintendencia. Sin perjuicio
de lo establecido en los artículos siguientes, el
reglamento determinará, en lo demás, las modalidades que
asumirá la función fiscalizadora.