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Artículo 44 de la Ley 19.995

Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234426 / 8372171.

Texto oficial

Artículo 44.- Las sanciones establecidas en el presente Título se entienden sin perjuicio de disponerse la suspensión, cuando procediere, del desarrollo de uno o más juegos, el cierre temporal de las salas de juego o de los servicios anexos contemplados en la presente ley.