Texto oficial
Artículo 45.- No se podrán desarrollar y explotar los
juegos de azar que la presente ley establece sino en la
forma y condiciones que ella regula, y sólo por las
entidades que en ella se contemplan.
Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234426 / 8372172.