Texto oficial
Artículo 46.- Las infracciones de esta ley, de sus
reglamentos, y de las instrucciones y órdenes que imparta
la Superintendencia, que no tengan señalada una sanción
especial, serán sancionadas con amonestación o multa a
beneficio fiscal de cinco a ciento cincuenta unidades
tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones
establecidas en otros cuerpos legales.