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Artículo 51 de la Ley 19.995

Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234426 / 8372179.

Texto oficial

Artículo 51.- El que manipule, modifique o altere los implementos de los juegos o su desarrollo, en perjuicio o beneficio de los jugadores o del operador, o sustituya el material con el que se juega con el mismo propósito, será sancionado con multa de sesenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. Si quienes incurrieren en las conductas señaladas, o las permitieren, fueren los administradores de los establecimientos, los directores o gerentes de sociedades operadoras o los encargados de las salas de juego, serán sancionados con multa de hasta trescientas unidades tributarias mensuales.