Texto oficial
Artículo 51.- El que manipule, modifique o altere los
implementos de los juegos o su desarrollo, en perjuicio o
beneficio de los jugadores o del operador, o sustituya el
material con el que se juega con el mismo propósito, será
sancionado con multa de sesenta a ciento cincuenta unidades
tributarias mensuales.
Si quienes incurrieren en las conductas señaladas, o
las permitieren, fueren los administradores de los
establecimientos, los directores o gerentes de sociedades
operadoras o los encargados de las salas de juego, serán
sancionados con multa de hasta trescientas unidades
tributarias mensuales.