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Artículo 52 de la Ley 19.995

Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234426 / 8372180.

Texto oficial

Artículo 52.- El que utilice máquinas o implementos de juego no autorizados será sancionado con multa de treinta y hasta ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. Si como producto de esta conducta se hubiere causado perjuicio o beneficio a los jugadores, la sanción podrá llegar a las ciento ochenta unidades tributarias mensuales.