Texto oficial
Artículo 52.- El que utilice máquinas o implementos
de juego no autorizados será sancionado con multa de
treinta y hasta ciento cincuenta unidades tributarias
mensuales. Si como producto de esta conducta se hubiere
causado perjuicio o beneficio a los jugadores, la sanción
podrá llegar a las ciento ochenta unidades tributarias
mensuales.