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Artículo 53 de la Ley 19.995

Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234426 / 8372181.

Texto oficial

Artículo 53.- El que maliciosamente alterare, destruyere o inutilizare los libros, registros y demás instrumentos en que deben asentarse los montos con que abren y cierran los juegos, será sancionado con multa de hasta noventa unidades tributarias mensuales.