Saltar al contenido

Artículo 53 BIS de la Ley 19.995

Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 234426 · idParte: 9627331

Texto oficial

Artículo 53 bis.- Serán responsables del pago de la multa las sociedades operadoras y, subsidiariamente, sus directores, gerentes y apoderados siempre que tengan facultades generales de administración. En caso de reincidencia dentro de un período no superior a un año, las multas podrán duplicarse.