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Artículo 54 de la Ley 19.995

Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234426 / 8372182.

Texto oficial

Artículo 54.- Si las infracciones establecidas en los artículos precedentes fueren constitutivas de crimen o simple delito, serán sancionadas con la pena correspondiente al respectivo crimen o simple delito. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación administrativa de las multas establecidas para cada una de las infracciones contempladas en el presente Párrafo.