Texto oficial
Artículo 54.- Si las infracciones establecidas en los
artículos precedentes fueren constitutivas de crimen o
simple delito, serán sancionadas con la pena
correspondiente al respectivo crimen o simple delito.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación
administrativa de las multas establecidas para cada una de
las infracciones contempladas en el presente Párrafo.