Texto oficial
Artículo 57.- Sin perjuicio de los impuestos
establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida
en el artículo 1° del decreto ley N° 824, y en la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el
decreto ley N° 825, ambos de 1974, y demás establecidos en
leyes especiales, los contribuyentes que administren, en la
forma prescrita por esta ley, casinos de juego, deberán
pagar los impuestos especiales que se indican en los
artículos siguientes.