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Artículo 57 de la Ley 19.995

Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234426 / 8372185.

Texto oficial

Artículo 57.- Sin perjuicio de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, ambos de 1974, y demás establecidos en leyes especiales, los contribuyentes que administren, en la forma prescrita por esta ley, casinos de juego, deberán pagar los impuestos especiales que se indican en los artículos siguientes.