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Artículo 56 BIS de la Ley 19.995

Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234426 / 9627332.

Texto oficial

Artículo 56 bis.- Las acciones de la Superintendencia para imponer las sanciones a las que se refiere este Párrafo, prescribirán en el plazo de tres años desde la ocurrencia de las infracciones respectivas. Dicho plazo se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las mismas.