Texto oficial
Artículo 56 bis.- Las acciones de la Superintendencia
para imponer las sanciones a las que se refiere este
Párrafo, prescribirán en el plazo de tres años desde la
ocurrencia de las infracciones respectivas. Dicho plazo se
interrumpirá con la notificación de la formulación de
cargos por los hechos constitutivos de las mismas.