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Artículo 64 de la Ley 19.995

Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234426 / 8372193.

Texto oficial

Artículo 64.- La autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego en la comuna de Arica se regirán por el artículo 36 de la ley N° 19.420, incorporado a ésta por el artículo 4°, N° 9, de la ley N° 19.669, y en todo lo no regulado por dicha normativa, serán aplicables las disposiciones de la presente ley, con las siguientes precisiones: a) No se aplicarán a la comuna de Arica, las condiciones limitantes establecidas en el artículo 16, referidas a la cantidad nacional y regional de casinos de juegos, y a la distancia vial mínima que debe existir entre distintos establecimientos, y b) Los permisos de operación se otorgarán, en todo caso, por el plazo de quince años. Derógase el artículo 37 de la citada ley N° 19.420.