Texto oficial
Artículo 64.- La autorización, funcionamiento y
fiscalización de casinos de juego en la comuna de Arica se
regirán por el artículo 36 de la ley N° 19.420,
incorporado a ésta por el artículo 4°, N° 9, de la ley
N° 19.669, y en todo lo no regulado por dicha normativa,
serán aplicables las disposiciones de la presente ley, con
las siguientes precisiones:
a) No se aplicarán a la comuna de Arica, las
condiciones limitantes establecidas en el artículo 16,
referidas a la cantidad nacional y regional de casinos de
juegos, y a la distancia vial mínima que debe existir entre
distintos establecimientos, y
b) Los permisos de operación se otorgarán, en todo
caso, por el plazo de quince años.
Derógase el artículo 37 de la citada ley N° 19.420.