Texto oficial
Artículo 63 ter.- Los operadores extranjeros
autorizados de acuerdo al artículo 63 bis, estarán exentos
del pago de los impuestos especiales establecidos en los
artículos 58 y 59 de la presente ley.
Los operadores extranjeros autorizados a explotar
juegos de azar en aguas sometidas a la jurisdicción
nacional deberán suspender la operación de los referidos
juegos durante el atraque de la nave en puertos nacionales y
mientras se encuentre a una distancia inferior a tres millas
de tales puertos.
Asimismo, las normas sobre fiscalización y sanciones
de esta ley no se aplicarán a la explotación de los juegos
de azar regulados en el artículo 63 bis, aplicándoseles,
para estos efectos, sólo las disposiciones de la ley
Nº19.913.