Texto oficial
Artículo 1°.- Las disposiciones de la presente ley
comenzarán a regir a contar del centésimo vigésimo día
posterior a su publicación, con las excepciones y
modalidades que se establecen en los artículos siguientes.
Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234426 / 8372194.